El marco jurídico para resolver esta cuestión se encuentra en los siguientes documentos:
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de Armas (B.O.E. nº 55,
de 5 de marzo), modificado por Real Decreto 540/1994, de
25 de marzo, (B.O.E. nº 73, de 26 de marzo)
Orden de 18 de marzo de 1998, por la que
se regulan las pruebas de capacitación para obtener
determinadas licencias de armas y los requisitos para la
habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza
correspondiente. (B.O.E. nº 77, de 31 de marzo)
Resolución de 19 de octubre de 1998,
de la Dirección General de la Guardia Civil, por la
que se dictan instrucciones para la ejecución de la
Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998,
por la que se regulan las pruebas de capacitación
para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos
para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza
correspondiente (B.O.E. nº 290, de 4 de diciembre)
Orden de 7 de marzo de 2000 por la que
se precisa la determinación del ámbito de aplicación
de la Orden del 18 de marzo de 1998, sobre pruebas de capacitación
para obtener licencias de armas (B.O.E. nº 60, de 10
de marzo)
A efectos de la pregunta, el último documento que referencia la Orden de 7 de marzo de 2000 determina en su párrafo cuarto:
"Cuarto. En todo caso
estarán exentos de la realización de las pruebas reguladas en la Orden
de 18 de marzo de 1998, para la obtención de autorizaciones de tenencia
y uso en España de armas largas rayadas para caza mayor, y de escopetas
y armas asimiladas:
Los españoles y extranjeros con residencia en cualquier país
perteneciente a la Unión Europea, que acrediten estar en posesión de
licencias que habiliten para la tenencia y uso de dichas armas,
expedidas por los países en que residan.
Los españoles y extranjeros con residencia fuera de España y de cualquier otro país perteneciente a la Unión Europea, que acrediten estar en posesión de licencias que habiliten para la tenencia y uso de las mismas armas, obtenidas en el país de residencia, mediante procedimientos que ofrezcan, a efectos de seguridad ciudadana, garantías idénticas, equivalentes o análogas a las exigidas en España."
Por tanto, para la obtención de la licencia para armas largas rayadas para caza mayor, y de escopetas
y armas asimiladas existe un procedimiento legal que permite la convalidación. Sin embargo, no se hace referencia a las armas deportivas lo que "aparentemente indica" que dicha convalidación no es viable en el marco jurídico actual.
|